Trabajos preparatorios (Artículo 2) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Artículo 2

Definiciones y reglas de interpretación

El artículo en su conjunto

1. El AALCC, observando que el artículo 2 propone definiciones de algunos términos y reglas de interpretación, recomienda que se separen las disposiciones que incluyen definiciones de las disposiciones que incluyen reglas de interpretación en dos artículos independientes titulados “Definiciones” y “Reglas de interpretación”.  Sería conveniente ubicar el artículo con las reglas de interpretación hacia el final de la Ley Modelo.

Artículo 2, inciso c)

2. A juicio de la Conferencia de La Haya, el inciso c) resulta difícilmente compatible con el artículo 28 de la Ley Modelo.  La libertad de las partes para elegir la ley aplicable al fondo de la controversia constituye un principio fundamental del derecho internacional privado.  No sería conveniente permitir que las partes, en virtud de una disposición de la Ley Modelo, deleguen esta elección en un tercero o, lo cual sería aún menos conveniente, en una institución como la Cámara Internacional de Comercio (que, además tendrá que declararse no competente en la cuestión).  Las posibilidades deben limitarse a dos: o bien las partes eligen la ley aplicable y su elección es respetada por el tribunal arbitral, o, a falta de toda designación de las partes, el tribunal arbitral, y solo él, determina la ley aplicable con arreglo al párrafo 2) del artículo 28.  (Se señala, que en este contexto no es necesario determinar si autorizar a un tribunal arbitral para que elija libremente la ley aplicable al fondo del litigio, sin ninguna referencia a una norma de conflicto de leyes, es equivalente a autorizarlo para que decida como amigable componedor de conformidad con el párrafo 3) del artículo 28.) Por lo tanto, la disposición del inciso c) del artículo 2 debe modificarse mediante la inclusión de una reserva relativa al artículo 28.

Artículo 2, inciso e)

[…]

C. Observaciones sobre otros puntos

Reconvención

1. En opinión del Canadá, el artículo 23 u otro artículo de la Ley Modelo debería contener disposiciones relativas a reconvenciones y contestaciones a éstas.