Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 33
Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
Artículo 33, párrafo 2)
1. El AALCC opina que cuando un tribunal arbitral se proponga corregir un laudo por su propia iniciativa debe estar obligado a notificar en consecuencia a las partes interesadas. Por consiguiente, se recomienda que se modifique como corresponde el párrafo 2).
Artículo 33, párrafo 3)
2. El AALCC opina que, cuando una parte pida al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional, el tribunal arbitral debería decidir en primer lugar sobre la admisibilidad de la petición dentro de un plazo determinado, y debería reabrir las actuaciones para dictar un laudo adicional únicamente después de que se haya convencido sobre la admisibilidad de la petición. En consecuencia, el AALCC propone que se incorpore la siguiente frase al párrafo 3):
“El tribunal arbitral decidirá sobre la admisión o el rechazo del requerimiento dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Si el tribunal arbitral estima justificada la solicitud, podrá iniciar las actuaciones necesarias para dictar un laudo adicional dentro de sesenta días”.
Artículo 33, párrafo 5)
3. El AALCC recomienda que se supriman en el párrafo 5) las primeras palabras “Lo dispuesto en”.
Adición propuesta al artículo 33
4. El Sudán sugiere que se añada al artículo 33 el nuevo párrafo siguiente:
“6) Salvo que sea declarado nulo de conformidad con el artículo 34, el laudo tiene la autoridad de res judicata.”