Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Audiencias y actuaciones por escrito
Artículo 24, párrafos 1) y 2)
1. El Canadá observa que el texto de los párrafos 1) y 2) puede confundir al lector. Salvo acuerdo en contrario, las partes tendrán derecho a la celebración de audiencias. Ello no debe quedar a la discreción del tribunal arbitral. Aun cuando las partes hayan acordado con anterioridad que no se celebrarán audiencias, las partes deben seguir estando facultadas para pedir posteriormente que se celebre una audiencia (de acuerdo a las modalidades y condiciones –como las costas– que podría establecer el tribunal arbitral) con el propósito de darles una plena y justa oportunidad de hacer valer sus derechos. En todo caso, el tribunal arbitral debe tener siempre la facultad de poder ordenar de oficio que se celebre una audiencia si estima que ésta es necesaria para obtener toda la prueba destinada a lograr una adecuada decisión del litigio. Aunque el principio pacta sunt servanda es sumamente importante, y sólo excepcionalmente se hará caso omiso de él, el logro de una resolución justa de un litigio también es un objetivo que no debería descuidarse. Así es sobre todo cuando las partes puedan haber acordado con anterioridad en su relación contractual de arbitraje que no se celebrarán audiencias, sin poder prever el carácter de las dificultades que posteriormente surjan a ese respecto. En todos los casos, es muy importante que haya de notificarse con suficiente antelación la celebración de las audiencias.
Artículo 24, párrafo 4)
2. A juicio del Canadá, es demasiado vaga la expresión ”peritajes u otros documentos”, que se emplea en la segunda oración del párrafo 4). Se sugiere que debe haber mayor claridad en cuanto a las demás clases de documentos que se han de prever.
3. Como el párrafo 4) no es preciso acerca de si los documentos suministrados al tribunal arbitral deben presentarse a la otra parte en su original o en copias, y si la otra parte tiene derecho a examinarlos, el AALCC recomienda que se elimine el párrafo 4) la referencia a “documentos” y que se añadan las siguientes disposiciones en calidad de párrafo 5):
“5) Cada una de las partes tendrá derecho a examinar cualquier documento presentado por la otra parte al tribunal arbitral. Salvo decisión en contrario del tribunal arbitral, se dará traslado a la otra parte de las copias de los documentos que una de las partes suministre.”
Adición propuesta al artículo 24
4. El Sudán sugiere que se añada a este artículo el siguiente nuevo párrafo:
“5) A reserva de cualquier acuerdo en contrario de las partes, las audiencias se celebrarán in camera.”