Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales 1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.
6. Disposición adicional
174. La Comisión examinó la cuestión de si la Ley Modelo sobre el Arbitraje debería incluir una disposición del tenor del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)7 (en adelante, “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”), cuya finalidad era facilitar la interpretación mediante referencias a los principios internacionalmente aceptados. La Comisión señaló que disposiciones similares se habían incorporado a otras leyes modelo que había preparado, inclusive el artículo 3) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
175. La Comisión convino en que la incorporación de esa disposición sería útil y conveniente porque promovería una interpretación más uniforme de la Ley Modelo sobre el Arbitraje. La Comisión acordó que la disposición fuera del tenor siguiente:
“Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales
1) En la interpretación de la presente Ley se tendrán en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe.
2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa esta Ley.”