Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
1) Cuando se entra en contacto con una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro, ésta deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado y desde ese momento en adelante,] revelará tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
2) Un árbitro podrá ser recusado sólo si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Una parte no podrá recusar el árbitro nombrado por ella sino por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.
24 Ibíd., párrs. 104 a 106.