Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
D. Composición del tribunal arbitral
Artículo VI20
Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes21.
[…]
Artículo VIII23
1) Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o árbitros.
2) A falta de tal acuerdo,
a) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días después de haber sido requerida para que lo haga [por la otra parte], o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días contados desde su nombramiento, la designación será hecha [, a petición de una de las partes,] por el tribunal indicado en el artículo V.
b) En un arbitraje con un solo árbitro [, dentro de los 40 días después de la petición de arbitraje,] ese árbitro único será nombrado por el tribunal indicado en el artículo V.
3) Cuando con arreglo a un procedimiento de nombramiento convenido por las partes,
a) Una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; o
b) Las partes, o los árbitros, no consigan llegar al acuerdo que se espera de ellos en virtud de dicho procedimiento; o
c) Una autoridad que se designe para efectuar los nombramientos deja de cumplir una función confiada a ella en virtud de dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal indicado en el artículo V que adopte, en su lugar, la medida necesaria, salvo que en el acuerdo sobre el procedimiento para el nombramiento [, en particular por referencia al reglamento de arbitraje] se prevea [otro procedimiento para responder a esa eventualidad] [otros medios para garantizar el nombramiento].
[3 bis) Toda decisión encomendada por los párrafos 2) y 3) al tribunal indicado en artículo V será definitiva.]
4) Al nombrar un árbitro, este tribunal [tendrá debidamente en cuenta los antecedentes requeridos del árbitro nombrado por acuerdo entre las partes y] tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y, en el caso de un árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar [un árbitro de nacionalidad distinta de la nacionalidad de las partes] [al nacional de un Estado en que ninguna de las partes tenga su establecimiento considerado en los términos expresados en el artículo I-2)].
20 Véase A/CN.9/233, párrs. 88 a 91 (Anuario 1983, segunda parte, III, C).
21 Esta disposición podría combinarse más tarde con las disposiciones de los artículos VII u VIII.
23 Ibíd., párrs. 95 a 100.