Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, [declinará su competencia y] remitirá a las partes al arbitraje a instancia de cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. [La excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en] [Dicha petición basada en] la existencia de un acuerdo de arbitraje podrá formularse por las partes, a más tardar, en el primer escrito sobre el fondo del litigio16,17.
2) No se estimará incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, solicite ante un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales [respecto del objeto de la controversia o respecto de las pruebas] y que ese tribunal [ordene o adopte] [conceda] esas medidas.
15 Véase A/CN.9/233, párrs. 75 a 81; (Anuario 1983, segunda parte, III, C).
16 Este proyecto de disposición combina las disposiciones enunciadas anteriormente en los párrafos 1) y 2). Se sugirieron dos modificaciones para a) destacar la cuestión de que trata esta disposición, es decir la competencial –o falta de competencia– de un tribunal ante el cual se interpone la demanda sustantiva, y b) aclarar la relación entre la palabra request (“a instancia de”) que aparece en la primer frase y la palabra plea (“excepción”) mencionada anteriormente en el párrafo 2).
17 Se sugiere que la disposición contenida anteriormente en el párrafo 3) del artículo IV se traslade al artículo XIII con algunas modificaciones, como un nuevo párrafo 4):
“4) Cuando, ya iniciadas las actuaciones arbitrales, una parte invoque ante un tribunal la falta de jurisdicción del tribunal arbitral, ya sea implícitamente interponiendo una demanda sustantiva o expresamente solicitando directamente al tribunal una decisión sobre la jurisdicción del tribunal arbitral sin interponer primero este recurso ante el tribunal arbitral, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones mientras la cuestión esté pendiente en el tribunal.”
En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la relación entre las dos formas de interponer la excepción de falta de jurisdicción del tribunal arbitral según lo previsto en los párrafos 2) y 3) del artículo XIII, es decir, mediante una excepción interpuesta ante el tribunal arbitral, con sujeción al control ulterior por un tribunal, y en el párrafo precedente 4), es decir, mediante el recurso directo al tribunal sin antes pedir una decisión del tribunal arbitral acerca de su jurisdicción. La cuestión principal sería determinar si estos dos procedimientos se prevén acumulativa o alternativamente. En este último caso, una parte que ha elegido uno de los procedimientos no podría hacer uso del otro.