Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
Artículo V18
El tribunal [con jurisdicción] [al que se le atribuye] el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos VIII 2), 3), X 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXVI y XXX será… (cada Estado completará al promulgar la ley modelo las partes en blanco del presente texto)19.
18 El debate y las conclusiones pertinentes del Grupo de Trabajo figuran en el documento A/CN.9/233, párrs. 83 a 86 (Anuario 1983, segunda parte, III, C). Cabe recordar aquí que, de acuerdo con una decisión adoptada por el Grupo, las cuestiones de procedimiento a que antes se refería el párrafo 2) (ahora suprimido), es decir el derecho de recurrir al tribunal y el carácter definitivo de la decisión de éste, deben examinarse en el contexto de las disposiciones particulares en que se encomiendan al tribunal ciertas funciones.
19 El “tribunal” que habrá de designar cada Estado podrá ser un tribunal o parte de un tribunal (por ejemplo, una sala especial), ya existente (por ejemplo, un tribunal de comercio) o establecido a ese efecto; algunas funciones de carácter más administrativo o cuando se requiera rapidez (por ejemplo, la designación, la recusación) podrán asignárseles a una persona determinada (por ejemplo, al presidente del tribunal o de la sala).