Trabajos preparatorios (Artículo 14) Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

2) […] Se dará por concluido el mandato de un árbitro al renunciar el árbitro a su cargo o al aceptar la otra parte la recusación; [ni esta renuncia ni esta aceptación serán consideradas] [ninguna de estas reacciones será considerada] como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación.

[…]

Artículo XI27

1) Cuando un árbitro no consiga ejercer sus funciones o cuando se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de dichas funciones, se dará por terminado su mandato si se retira de su cargo o si las partes convienen en su terminación; en ningún caso esto será considerado como una aceptación de la procedencia de ninguna de las razones mencionadas en la primera oración.

2) Si [el mandato de un árbitro no se da por terminado de conformidad con el párrafo 1) y si] subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de los casos previstos en el precedente párrafo 1), cualquiera de las partes [o árbitros] podrá solicitar del tribunal indicado en el artículo V una decisión que declare terminado el mandato [, decisión que será definitiva].

25 Ibíd., párrs. 108 a 111.

27 Véase A/CN.9/233, párrs. 113 a 117 (Anuario 1983, segunda parte, III, C).