Trabajos preparatorios (Artículo 23) Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

C. Contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación7

Artículo C

1) El demandante deberá alegar en su escrito los hechos en que se funda su demanda, los puntos controvertidos y la materia u objeto de la demanda. El demandado deberá responder en su escrito a los extremos alegados en la demanda. [Las partes podrán acompañar a sus escritos todos los documentos que juzguen convenientes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.]8

[2) A menos que las partes hayan convenido otra cosa, los escritos de demanda y de contestación, [formulados a tenor de lo indicado en el párrafo anterior,] habrán de comunicarse a la otra parte y a cada uno de los árbitros dentro de un plazo que determinará el tribunal arbitral]9

[3) En el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o complementar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiere causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias]10.

7 Véase A/CN.9/233, párrs. 24-26 (Anuario 1983, segunda parte, III, C) y A/CN.9/WG.II/WP.41, párrs. 19-21 (ídem, D, 2).

8 La disposición entre corchetes se inspira en el párrafo 2) del artículo 18 y en el párrafo 2) del artículo 19 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

9 El párrafo 2) de este proyecto de artículo se inspira en el párrafo 1) del artículo 18 y el párrafo 1) del artículo 19 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Cabe señalar que la decisión sobre la necesidad de incluir el párrafo 2) del presente proyecto de artículo depende de lo que resuelva el Grupo de Trabajo acerca de las dos variantes del párrafo 3) del artículo XVII (A/CN.9/WG.II/WP.40; Anuario 1983, segunda parte, IV, D, 1); si se adopta la primera variante del párrafo 3) del proyecto de artículo XVII, es decir, que todos los documentos e informaciones suministrados al tribunal arbitral se deberán “comunicar a” la otra parte, puede que no sea necesaria la disposición del párrafo 2) del presente proyecto de artículo.

10 El proyecto de párrafo 3) se inspira en el artículo 20 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Anuario 1976, primera parte, II, A, párr. 57; o Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.77.V.6).

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