Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).
G. Plazo de ejecución del laudo arbitral17
Artículo G
Se denegará la ejecución del laudo arbitral, si ésta se solicita cuando hayan transcurrido diez años de la fecha en que [el laudo se emitió] [la parte que reclama la ejecución recibió el laudo] [la parte frente a la que se invoca la ejecución recibió el laudo]. [Sin embargo, si el laudo contiene una obligación que ha de cumplirse pasados dos años de la fecha en que se dictó el laudo, el plazo de ejecución empezará a correr en la fecha en que esa obligación ha de cumplirse.]
17 Véase A/CN.9/233, párrs. 42-45 (Anuario 1983, segunda parte, III, C) y A/CN.9/WG.II/WP.41, párrs. 42-45 (ídem, D, 2).