Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).
E. Cooperación judicial en la práctica de pruebas13
Artículo E
1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes [con la aprobación del tribunal arbitral] podrá pedir la cooperación [de un tribunal judicial] [del tribunal indicado en el artículo V] en la práctica de pruebas. El tribunal judicial atenderá a dicha solicitud practicando por sí mismo las pruebas u ordenando a alguna de las partes o a un tercero que presente pruebas ante el tribunal arbitral.
2) Cuando el arbitraje tenga lugar fuera de ese Estado, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes [con la aprobación del tribunal arbitral] podrán formular esa solicitud por conducto de un tribunal del Estado en el que tenga lugar el arbitraje. Esa solicitud se tramitará por el tribunal judicial mencionado en el párrafo 1) como una solicitud de un tribunal judicial extranjero.
13 Véase A/CN.9/233, párrs. 31-37 (Anuario 1983, segunda parte, III, C), y A/CN.9/WG.II/WP.41, párrs. 27-37 (ídem, D, 2).