Examen de la cuestión de los contratos de compraventa internacional de mercaderías de conformidad con la resolución 33/93 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1978 (tema 9 del programa) (continuación) (Viena, 8 de abril de 1980) (A/CONF.97/C.1/SR.6)
37. El Sr. PLANTARD (Francia) pide que se sometan a votación separada los dos párrafos del artículo 6.
38. El Sr. BONELL (Italia) se opone a la moción presentada por Francia, pues estima que los dos párrafos del artículo 6 están estrechamente vinculados en cuanto al fondo.
39. El Sr. HJERNER (Suecia) apoya al representante de Italia.
40. El PRESIDENTE invita a la Conferencia a que, de conformidad con el artículo 38 del reglamento, se pronuncie sobre la moción de división, ya que el representante de Italia se ha opuesto a ella.
41. Por 27 votos contra 2 y 11 abstenciones, queda rechazada la moción de división.
42. Por 45 votos contra ninguno y ninguna abstención, queda aprobado el artículo 6.
63. Así queda acordado.
43. El Sr. KRISPIS (Grecia) señala que, a su juicio, las dos primeras frases del párrafo 1) son superfluas y carentes de toda utilidad práctica; por le demás, correspondería incluirlas en el preámbulo. No obstante, la delegación de Grecia ha votado a favor porque aprueba el artículo 6 en su conjunto y considera esencial la disposición relativa al respeto de la buena fe en el comercio internacional que figura en el párrafo 1).
44. El Sr. BONELL (Italia) estima que el artículo 6 reviste importancia muy particular con respecto a toda la Convención ya que en él se establece que quienes deban aplicar la Convención, partes, árbitros o jueces, deben procurar su interpretación uniforme. El orador espera que el párrafo 1) y, sobre todo, la primera parte del párrafo 2) propicien esa interpretación en la práctica.