Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 19. Determinación del procedimiento
170. El texto del artículo 19 examinado por la Comisión fue el siguiente:
“[…] 3) En uno y otro caso deberá tratarse a las partes con igualdad y deberá darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.”
Párrafo 3)
176. La Comisión estuvo de acuerdo en que la disposición contenida en el párrafo 3) constituía un principio fundamental que era aplicable a todas las actuaciones arbitrales y que, por consiguiente, la disposición debiera constituir por separado un artículo 18 bis, que se colocaría al comienzo del capítulo V de la ley modelo. Se adoptó provisionalmente esa decisión en el marco del debate sobre el artículo 22 (véanse los párrs. 189-194 infra) y se confirmó posteriormente al debatir el párrafo 3) del artículo 19.