Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje y Conciliación acerca de la labor realizada en su 42o período de sesiones (A/CN.9/573)
VI. Posible inclusión de la Convención de Nueva York en la lista de instrumentos internacionales a los que sería aplicable el proyecto de convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales.
96. El Grupo de Trabajo recordó sus deliberaciones anteriores acerca del proyecto de convención que actualmente prepara el Grupo de Trabajo IV, así como acerca de su relación con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y de su finalidad de instituir un régimen uniforme que regule la utilización de las comunicaciones electrónicas en la formación y el cumplimiento de los contratos internacionales (A/CN.9/569, párr. 73). Hubo apoyo general a favor de que se insertara en el proyecto de convención una referencia a la Convención de Nueva York, que sirviera para aclarar el requisito de la forma escrita, enunciado en el párrafo 2 del artículo II de dicha Convención, y otros requisitos prescritos para las comunicaciones escritas en el texto de la Convención de Nueva York. Se reiteraron diversas opiniones, inquietudes y preguntas formuladas en el anterior período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/569, párrs. 75, 76 y 78). Se insistió en que la inserción en el texto del proyecto de convención de esa referencia a la Convención de Nueva York, no debería restar valor a ninguna deliberación ulterior que se hiciera en el Grupo de Trabajo acerca de las cuestiones suscitadas por la interpretación del párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York.
97. Respecto de la formulación exacta de las disposiciones del proyecto de convención concernientes a la interpretación de la Convención de Nueva York, se reiteraron también las propuestas ya formuladas en el anterior período de sesiones (A/CN.9/569, párr. 77). Se sugirió, en particular, que se aclarara si la noción de “contrato” utilizada en el proyecto de convención era aplicable a un acuerdo de arbitraje. Se expresó también el parecer de que tal vez debiera aclararse cómo habría de aplicarse el criterio de la equivalencia funcional, enunciado en el proyecto de convención, a las nociones de “original debidamente autenticado de la sentencia” o “copia de ese original” que se enuncian en el apartado a) del párrafo 1) del artículo IV de la Convención de Nueva York. Se alentó a las delegaciones a que entablaran consultas y presentaran sus observaciones a la Secretaría para la preparación de las deliberaciones de la Comisión, en su 38o período de sesiones (que se celebrará en Viena del 4 al 15 de julio de 2005), durante el cual se finalizará el texto del proyecto de convención.