Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo III
183. El texto del artículo III examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“[Artículo III
“En los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en casos en los que esta ley prevea dicha intervención.]”
184. El Grupo de Trabajo decidió aplazar su decisión final sobre este artículo para una etapa ulterior cuando estuviese claro qué casos de intervención o cooperación judiciales habrían de considerarse en la ley modelo.