Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
194. El texto del artículo VII aprobado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo VII
“1) El número de árbitros será determinado libremente por las partes.
“2) Si las partes no lo determinan, los árbitros serán tres.”
195. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo.