Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo XII
217. El texto del artículo XII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo XII
“En el caso de que se termine el mandato de un árbitro en virtud de lo dispuesto en el artículo X o en el artículo XI, o en el caso de su fallecimiento o renuncia, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al procedimiento aplicable al nombramiento del árbitro sustituido, salvo acuerdo en contrario de las partes.”
218. El Grupo de Trabajo aprobó los principios que inspiraban este artículo. Se señaló que en las palabras de introducción no se especificaba de forma sistemática los casos en que se presentaba la necesidad de nombrar a un árbitro sustituto.
219. En relación con este artículo se expresó la preocupación de que, en el caso de un árbitro nombrado por las partes, el mecanismo de renuncia y sustitución podía utilizarse abusivamente, en especial mediante su uso repetido para obstruir el procedimiento. Sin negar la validez de esta preocupación en algunos casos, el Grupo de Trabajo decidió no ocuparse, por lo menos en esta etapa, de ese problema, al que no era fácil encontrar solución.