Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
202. El texto del artículo IX examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo IX
“1) Cuando se entra en contacto con una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro, ésta deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado y desde ese momento en adelante,] revelará tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
“2) Un árbitro podrá ser recusado sólo si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Una parte no podrá recusar el árbitro nombrado por ella sino por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.”
Párrafo 1)
203. El Grupo de Trabajo aprobó este párrafo, incluidas las palabras que figuraban entre corchetes. Asimismo, acordó insertar en ambas oraciones de este párrafo las palabras “sin demora”.
Párrafo 2)
204. El Grupo de Trabajo aprobó este párrafo.