Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo VI
192. El texto del artículo VI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo VI
“Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes.”
193. Se expresó cierto apoyo a la supresión de este artículo, ya que sería difícil aplicar esta disposición en Estados en los que los nacionales de ciertos Estados estaban excluidos de actuar como árbitros. Sin embargo, luego de señalar que la ley modelo, al no ser una convención, no excluiría la posibilidad de que un Estado reflejase sus políticas particulares en la legislación nacional, el Grupo de Trabajo acordó aprobar este artículo, con sujeción a la adición de las palabras “o ciudadanía” después de la palabra “nacionalidad”.
[…]
Artículo VIII
196. El texto del artículo VIII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo VIII
“1) Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o árbitros.
“2) A falta de tal acuerdo,
“a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días después de haber sido requerida para que lo haga [por la otra parte], o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días contados desde su nombramiento, la designación será hecha [, a petición de una de las partes,] por el tribunal indicado en el artículo V;
“b) Cuando, en un arbitraje con un solo árbitro las partes [no puedan ponerse de acuerdo] [no se pongan de acuerdo dentro de los 40 días después de la petición de arbitraje] sobre el árbitro, éste será nombrado por el tribunal indicado en el artículo V.
“3) Cuando con arreglo a un procedimiento de nombramiento convenido por las partes,
“a) una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; o
“b) las partes, o los dos árbitros, no consigan llegar al acuerdo que se espera de ellos en virtud de dicho procedimiento; o
“c) una autoridad que se designe para efectuar los nombramientos deja de cumplir una función confiada a ella en virtud de dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal indicado en el artículo V que adopte, en su lugar, la medida necesaria, salvo que en el acuerdo sobre el procedimiento para el nombramiento [, en particular por referencia al reglamento de arbitraje] se prevea [otro procedimiento para responder a esa eventualidad] [otros medios para garantizar el nombramiento].
“[3 bis) Toda decisión encomendada por los párrafos 2) y 3) al tribunal indicado en articulo V será definitiva.]
“4) Al nombrar un árbitro, este tribunal [tendrá debidamente en cuenta los antecedentes requeridos del árbitro nombrado por acuerdo entre las partes y] tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y, en el caso de un árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar [un árbitro de nacionalidad distinta de la nacionalidad de las partes] [al nacional de un Estado en que ninguna de las partes tenga su establecimiento considerado en los términos expresados en el artículo I 2)].”
Párrafo 1)
197. El Grupo de Trabajo aprobó este párrafo.
Párrafo 2)
198. Recibió cierto apoyo la idea de sustituir los plazos fijos por una fórmula más flexible, por ejemplo, “dentro de un tiempo razonable”. Sin embargo, la opinión predominante fue la de mantener los plazos fijos para que el texto fuese inequívoco. El Grupo de Trabajo aprobó el apartado a), comprendidas las palabras que figuraban entre los dos pares de corchetes. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que las palabras que figuraban en el último par de corchetes deberían insertarse también en el apartado b). Aunque se expresó cierto apoyo al texto que figuraba en el segundo par de corchetes del apartado b), si bien fijando un plazo de 30 días para armonizar el texto con el del apartado a), la opinión predominante fue la de aprobar las palabras que figuraban en el primer par de corchetes (“no pueden ponerse de acuerdo”).
Párrafo 3
199. El Grupo de Trabajo aprobó este párrafo con sujeción a la supresión del texto que figuraba en los dos primeros pares de corchetes.
Párrafo 3 bis)
200. El Grupo de Trabajo aprobó este párrafo.
Párrafo 4)
201. El Grupo de Trabajo aprobó este párrafo con sujeción a la supresión de las palabras que figuraban en el último par de corchetes y a la modificación del texto en conformidad con su decisión sobre el articulo VI (véase párr. 193 supra). Se sugirió sustituir las palabras ‘‘tendrá en cuenta’’ por las palabras ‘‘puede tener en cuenta”.