Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Nuevo artículo I quater
176. El texto del nuevo artículo I quater examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Nuevo artículo I quater
“Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito de esta ley sin expresar prontamente su objeción a tal incumplimiento o, si en esta ley se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho de objetar.”
177. Se expresó cierto apoyo a la supresión de este proyecto de artículo puesto que una disposición de esa índole no resultaba apropiada en una ley, si bien era adecuada en el caso de las normas de arbitraje, y porque hacía depender una consecuencia legal drástica del conocimiento de una de las partes. Sin embargo, la opinión predominante fue la de mantener una norma de renuncia, aunque en forma menos rígida a fin de excluir su aplicación en caso de violaciones fundamentales de las disposiciones de procedimiento.
178. Se formularon dos sugerencias para “aligerar” esa disposición. Una propuesta fue la de reemplazar la palabra “prontamente” por una expresión menos rigurosa como, por ejemplo, “sin demora”. Otra sugerencia fue la de limitar la norma de renuncia al no cumplimiento de las disposiciones no imperativas. El Grupo de Trabajo aprobó esta sugerencia con sujeción a su posible puntualización en el siguiente período de sesiones al decidir, en el contexto del artículo I ter, qué disposiciones de la ley modelo deberían tener carácter imperativo.