Trabajos preparatorios (Artículo 2) Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

IV. Examen del nuevo texto de los artículos 1 a XII (A/CN.9/WG.II/WP.45)

Nuevo artículo 1 bis

169. El texto del nuevo artículo 1 bis examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

“Nuevo artículo 1 bis

“A los efectos de la presente ley:

“a) Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las partes la facultad para decidir libremente un asunto, esa facultad incluye el derecho de las partes de autorizar a un tercero o a una institución para proceder a esa decisión;

“b) Cuando una disposición de la presente ley se refiera al hecho de que las partes han convenido o que pueden convenir o en cualquier otra forma se refiera a un acuerdo entre las partes, ese acuerdo incluye las referencias al reglamento de arbitraje que haya en él;

“c) La expresión ‘tribunal arbitral’ [se refiere a] [significa] un solo árbitro o un [grupo] [pluralidad] de árbitros [según sea el caso];

“d) ‘Tribunal’ significa un órgano del sistema judicial de un país;

[…]

170. El Grupo de Trabajo aprobó los apartados a) y b) del nuevo artículo I bis.

171. Con respecto al apartado c), recibió cierto apoyo la idea de suprimir esa disposición ya que enunciaba algo que era obvio. Sin embargo, la opinión predominante fue la de mantener dicha disposición ya que subrayaba la diferencia entre tribunal arbitral y tribunal, según se definía en el apartado d). En consecuencia, el apartado c) fue aprobado como sigue: c) “tribunal arbitral” significa un solo árbitro o un grupo de árbitros.

172. Con respecto al apartado d), se expresó cierto apoyo a la supresión de esa disposición pues se consideró como algo evidente o como una interferencia indeseable en los sistemas nacionales. Se expresó también cierto apoyo a la definición del término “tribunal” como “órgano judicial establecido por la legislación de un país, excluidos los tribunales arbitrales”. Sin embargo, el texto del apartado d) redactado por la secretaría fue el que recibió apoyo más amplio.