Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
I. Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44)
C. Contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación
29. El texto del artículo C examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo C
“1) El demandante deberá alegar en su escrito los hechos en que se funda su demanda, los puntos controvertidos y la materia u objeto de la demanda. El demandado deberá responder en su escrito a los extremos alegados en la demanda. [Las partes podrán acompañar a sus escritos todos los documentos que juzguen convenientes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar].
“[2) A menos que las partes hayan convenido otra cosa, los escritos de demanda y de contestación [, formulados a tenor de lo indicado en el párrafo anterior,] habrán de comunicarse a la otra parte y a cada uno de los árbitros dentro de un plazo que determinará el tribunal arbitral.]
“[3) En el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o complementar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho o el perjuicio que pudiese causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.]”
Párrafo 1)
30. El Grupo de Trabajo dio amplio apoyo a los principios que inspiraban este párrafo, incluida la disposición entre corchetes. Sin embargo, se señaló que podría ser demasiado gravoso para el demandante exponer todos los puntos controvertidos a esta altura del procedimiento, ya que era posible que sólo llegase a tener conocimiento de todos ellos tras haber sido plenamente informado sobre las excepciones que la otra parte se propusiera hacer valer.
Párrafo 2)
31. El Grupo de Trabajo dio amplio apoyo a los principios que informaban este párrafo. Se señaló que la redacción del mismo debería estar en consonancia con la redacción del artículo XVII 3) del documento A/CN.9/WG.II/WP.40 (Anuario 1983, segunda parte, III, D, 1). Asimismo, se señaló que las palabras entre corchetes eran innecesarias y podrían omitirse.
32. Se sugirió aclarar en este párrafo a quién correspondía la obligación de comunicar los escritos de demanda y de contestación a la otra parte.
Párrafo 3)
33. El Grupo de Trabajo dio apoyo general al contenido de este párrafo. Sin embargo, se señaló que la cuestión de determinar si se trataba o no de una norma de derecho imperativo se examinaría en el contexto del artículo 1 ter (contenido en el documento A/CN.9/WG.II/WP.45), cuando se examinaran en términos generales las cuestiones relativas al carácter obligatorio o no obligatorio de las disposiciones de la ley modelo.