Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)
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E. LAUDO
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Emisión del laudo
Artículo 26
136. El texto del artículo 26 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
Artículo 26
“1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros, todo laudo [u otra decisión del tribunal arbitral] se dictará por [unanimidad o por] mayoría de votos de los árbitros, siempre que todos ellos hayan participado en las deliberaciones antecedentes al laudo [o decisión].
“2) En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiese mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión por el tribunal arbitral.]”
137. Existió acuerdo general en que este artículo no era obligatorio para las partes, y en que este hecho debía estar estipulado expresamente en el artículo.
138. Hubo acuerdo general en que la participación real de todos los árbitros en las deliberaciones no debía constituir una condición para la validez del laudo. Prevaleció la opinión de que debía estipularse expresamente en este artículo que el laudo podía ser dictado por una mayoría de los árbitros siempre que todos ellos hubiesen tenido la oportunidad de participar en las deliberaciones. Según otra opinión, esa condición era en sí evidente, y el hecho de mencionarla expresamente en la Ley Modelo podría dar lugar a la falsa impresión de que un árbitro tenía derecho a negarse a participar en las deliberaciones. En consecuencia, los partidarios de esta opinión propusieron que la Ley Modelo no mencionase la condición de que debía darse a los árbitros una oportunidad de participar en las deliberaciones.
139. Se señaló que el texto del artículo no debía dejar lugar a dudas en cuanto a que el término “mayoría” significaba “más de la mitad de todos los árbitros designados” y no “más de la mitad de aquellos que habían dictado el laudo”.
140. Hubo acuerdo general en que se mantuviesen las disposiciones del párrafo 2), si bien se reconoció que no siempre era fácil distinguir entre el fondo y el procedimiento. Se expresó la opinión de que una vez que el árbitro presidente decidiese una cuestión de procedimiento por sí solo, los otros árbitros no debían tener la posibilidad de modificar su decisión. No obstante, la opinión predominante fue que el tribunal arbitral debía mantener la posibilidad de controlar todas las decisiones tomadas por el árbitro presidente.