Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)
[…]
C. ÁRBITROS
[…]
Número y nombramiento de árbitros
[…]
Artículo 14
78. El texto del artículo 14 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
Artículo 14
“1) Con sujeción a las disposiciones del artículo 13 2), las partes tienen libertad para determinar el número de árbitros.
“2) Si las partes no lo determinan,
Variante A:
“se nombrarán tres árbitros.
Variante B:
“el número de árbitros será igual al número de partes, al que se añadirá otro árbitro si el número de partes es par.
Variante C:
“se nombrará un árbitro único.”
79. Se hizo notar que las palabras con que se iniciaba el presente artículo “con sujeción a las disposiciones del artículo 13 2)”, habían sido incluidas por error.
80. Se convino en que la variante B del párrafo 2 no era aceptable. Se señaló que cuando una de las partes fuese a incoar procedimientos arbitrales contra diez demandados en un solo caso, habría un árbitro nombrado por la parte demandante y diez árbitros nombrados por las partes demandadas.
81. Se adujeron importantes argumentos a favor de las variantes A y C. Según una opinión en apoyo de la variante A, se debía dar más importancia a la conjetura de que era más probable que un grupo de tres árbitros garantizara el tratamiento equitativo de ambas partes. Según otra opinión, los costos de arbitraje hacían más aconsejable el nombramiento de un árbitro. Según una tercera opinión, la ley modelo debía estipular que se nombrara un árbitro, aunque, a petición de cualquiera de las partes, la Autoridad prevista en el artículo 17 debía estar facultada para decidir que, dadas las circunstancias del caso, debían nombrarse tres árbitros.
82. El Grupo de Trabajo decidió aplazar su decisión sobre este punto. Se sugirió que, para ayudar al Grupo de Trabajo a adoptar una decisión, se debía efectuar una evaluación de la práctica del arbitraje comercial internacional, teniendo en cuenta que las políticas respecto al número de árbitros podían diferir en el arbitraje internacional y en el nacional.