Trabajos preparatorios (Artículo 14) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

C. ÁRBITROS

Requisitos, recusación (y sustitución)

[…]

Artículo 9

61.  El texto del artículo 9 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 9

[…]

“b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El árbitro también podrá, después de la recusación, renunciar al cargo. En ningún caso se entenderá que esto implica aceptación de la validez de las normas en que se funda la recusación;

62.  Se sugirió que se reorganizaran los artículos 9, 10 y 11 para hacerlos más concisos. […]

[…]

Artículo 11

66.  El texto del artículo 11 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 11

“A menos que las partes hayan acordado otra cosa, se utilizará el siguiente procedimiento en caso de que el árbitro [no cumpla con sus funciones] [no cumpla con sus funciones de conformidad con las instrucciones de las partes y de un modo imparcial, correcto y rápido] o en caso de que una imposibilidad de derecho o de hecho le impidiera ejercerlas:

a)  Cuando una de las partes desee que, por cualquiera de estas razones, el mandato del árbitro se dé por concluido, debe enviar a la otra parte y a todos los árbitros una declaración por escrito en la que exprese sus razones;

b)  Si, dentro del plazo de [20 días] posteriores a la notificación, la otra parte no acepta la conclusión del mandato y el árbitro no renuncia al cargo, la parte puede pedir a la Autoridad indicada en el artículo 17 que adopte una decisión definitiva sobre el particular.”

67.  Se expresó la opinión de que las disposiciones de este artículo eran demasiado detalladas y de que una parte podría apoyarse en ellas únicamente para prolongar las actuaciones arbitrales.

68.  Prevaleció la opinión de que la primera opción entre corchetes era la más apropiada. Se consideró que la segunda opción tenía un ámbito demasiado amplio, dado que abarcaba los casos en que las acciones de un árbitro daban lugar a recusación y los casos en que las actuaciones arbitrales no se efectuaban con la suficiente rapidez.

69.  Se indicó que la expresión “no cumpla con sus funciones” en algunos casos podría no ser lo suficientemente precisa y que tal vez fuese adecuado formular algunas disposiciones adicionales que la aclarasen. No obstante, se llegó a la conclusión de que esas nuevas aclaraciones no facilitarían la interpretación del artículo y podrían hacer que éste resultase demasiado rígido.