Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
2. Se sugirió que se reorganizaran los artículos 9, 10 y 11 para hacerlos más concisos. Se sugirió también que la relación entre el plazo de 15 días que figuraba en el apartado a) del párrafo 2) y el de 20 días del apartado c) del párrafo 2) debía expresarse más claramente y que debía dejarse en claro cuándo comenzaban dichos plazos. Se observó que si al volver a redactar este artículo se suprimían plazos, no era necesario cumplir con lo pedido con esta observación.