Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo VII
92.El texto del artículo VII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
Artículo VII
“El número de árbitros será determinado libremente por las partes. Si las partes no lo determinan, [se nombrarán tres árbitros] [se nombrará un sólo árbitro].”
93. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo con la primera variante (“tres árbitros”). Se señaló que, habida cuenta de que en la primera oración se reconocía la libertad de las partes, el número de árbitros consignado en la segunda oración tenía escasa importancia práctica y constituía nada más que un último recurso en caso de que no hubiese acuerdo. En particular, cuando las partes, para ahorrar tiempo y dinero, quisieran un solo árbitro, normalmente convendrían en ello.