Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo IX
103. El texto del artículo IX examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
Artículo IX
“1) La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado,] revelará tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas
“2) Un árbitro podrá ser recusado sólo si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Una parte no podrá recusar el árbitro nombrado por ella sino por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.”
104. El Grupo de Trabajo convino en que era útil una disposición que siguiera las directrices del artículo IX. Se señaló que no había que interpretar que la disposición requería que el árbitro actuara como juez de su propia imparcialidad o independencia.
105. Se expresó cierta preocupación por el hecho de que las disposiciones del artículo IX, en particular su párrafo 2), que usaba la palabra “sólo”, fueran demasiado restrictivas, ya que no abarcaban, por ejemplo, la noción de competencia u otras calificaciones incluidas posiblemente en el acuerdo sobre el nombramiento. Sin embargo, la opinión predominante era que la cuestión de la competencia u otras calificaciones se relacionaba más estrechamente con el curso del procedimiento que con el nombramiento inicial, y que el artículo debía mantenerse con su alcance actual.
106. Con respecto a la segunda oración del párrafo 1), se sugirió que expresara más claramente la idea de que la obligación de revelar era permanente, por ejemplo, añadiendo a las palabras entre corchetes las palabras “y en adelante” o mediante otra redacción apropiada.