Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41)
B. COMIENZO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
21. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía ocuparse de los problemas relativos a la interrupción del plazo de prescripción por la iniciación de las actuaciones arbitrales (sobre la base de una nota preparada por la Secretaría, WP.41, párrs. 12 a 18 y proyecto de artículo B). Se expresaron opiniones divergentes sobre si esa norma debía meramente definir el momento en que se interrumpiría el plazo de prescripción, si estuviera previsto en una ley nacional, o si la norma, por mor [sic] de la unificación de las leyes, debía regular ella misma la interrupción de cualquier período de prescripción. Se expresó cierto apoyo para una norma más amplia que indicara la interrupción del plazo de prescripción como una consecuencia jurídica del comienzo de las actuaciones arbitrales.
22. No obstante, en el Grupo de Trabajo se apoyó ampliamente la opinión de que la ley modelo debía contener una norma que defina el momento del comienzo de las actuaciones arbitrales. Se señaló en apoyo de esa opinión que tal norma es suficiente para la ley modelo y que las consecuencias del comienzo de las actuaciones arbitrales, tales como la interrupción del plazo de prescripción, tocan cuestiones que quedan fuera de la esfera de las actuaciones arbitrales y, por consiguiente, no deben tratarse en la ley modelo. Se pensaba también que una norma sobre la interrupción, para ser útil y aplicable, tendría que ser mucho más elaborada y resolver muchos detalles que, a su vez, podían contradecir fácilmente las leyes existentes sobre la prescripción.
23. El Grupo de Trabajo pidió la secretaría que preparara un proyecto de disposición a la luz del debate de este período de sesiones.