Trabajos preparatorios (Artículo 6) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)

C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES.

Artículo V

82. El texto del artículo V examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo V

“1) El Tribunal especial al que la presente Ley atribuye funciones de asistencia y control en materia de arbitraje [en virtud de los artículos VIII 2), 3), X 2), 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXV, XXVI…] será… (cada Estado completará al promulgar la Ley modelo, las partes en blanco del presente texto).

“2) Salvo que en la presente Ley se haya dispuesto otra cosa:

“a) Este tribunal actuará a instancia de cualquiera de las partes o del tribunal arbitral; y

“b) Las decisiones de este Tribunal serán definitivas.”

Párrafo 1)

83. El Grupo de Trabajo decidió suprimir la palabra “especial” y pidió a la secretaría que volviese a redactar la disposición sin utilizar la palabra “control”.

Párrafo 2)

84. Se expresaron opiniones discrepantes en cuanto a la procedencia de una disposición tal como la del párrafo 2). Según una opinión, era útil en el sentido de que regulaba algunas de las características básicas del procedimiento que había de aplicar el Tribunal, con la posibilidad de que la propia ley modelo se establecieran excepciones al respecto. Se señaló, en apoyo del apartado b), que serviría para acelerar el procedimiento, lo que revestía especial importancia en el arbitraje comercial internacional.

85. Sin embargo, predominó la opinión de que no había que mantener la disposición. Se señaló que el párrafo 2), y en particular el apartado b), eran incompatibles con conceptos y normas fundamentales del procedimiento judicial. En todo caso, sus elementos procesales (el derecho de recurrir y el carácter definitivo de las decisiones) podían quedar incluidos en disposiciones de la ley modelo en que se encomendaran al tribunal ciertas funciones.

86. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió no mantener el párrafo 2) y considerar la posibilidad de resolver las cuestiones de procedimiento en el contexto de las disposiciones relativas al Tribunal indicado en el artículo V.