Trabajos preparatorios (Artículo 5) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)

C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES.

Articulo III

69. El texto del artículo III examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

[Artículo III

“En los asuntos que se rijan por la presente Ley no intervendrá ningún tribunal salvo en casos en los que esta Ley prevea dicha intervención.]”

70. Se expresaron opiniones discrepantes en cuanto a la procedencia de incluir en la ley modelo una disposición tal como el del artículo III. Según una opinión, era inaceptable por diversas razones:

a) No era posible determinar su ámbito ni sus efectos habida cuenta de la disparidad existente entre las legislaciones nacionales en cuanto a la intervención de los tribunales;

b) Daba la impresión de que la intervención de los tribunales era algo negativo que debía limitarse en grado sumo;

c) Podría ejercer una influencia perjudicial en la actitud positiva y útil de los tribunales respecto del arbitraje.

71. Sin embargo, según otra opinión habría que mantener el articulo III pues servía para dar certeza en cuanto al momento en que podía intervenir un tribunal en cuestiones de arbitraje y obligaba a los redactores de la ley modelo a enumerar todos estos casos. Se señaló también que, en su forma actual, la ley modelo ya abarcaba la mayor parte de los casos en que parecía justificarse el control o la asistencia de los tribunales y que, en el arbitraje comercial internacional, había que reducir al mínimo el control por los tribunales.

72. Hubo otra opinión en el sentido de que era prematuro adoptar una decisión respecto del artículo III ya que, por el momento, no estaba claro qué abarcaría la ley modelo en su forma definitiva. Era más importante indicar en ella los casos en que procedía que interviniera un tribunal.

73. Tras un debate, el Grupo de Trabajo adoptó esta posición. En consecuencia, se aplazó la adopción de una decisión respecto del artículo III y se aceptó el principio en que se basaba como expresión de la intención del Grupo de Trabajo de consignar en el curso de la preparación del proyecto de ley modelo las circunstancias en que  intervendrían los tribunales.