Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
Artículo 15
46. El texto del artículo 15 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
[En el caso de que un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o debido a su renuncia por cualquier otro motivo,] se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir, salvo acuerdo en contrario de las partes.”
47. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo con la inserción de las palabras “o a la revocación de su mandato por acuerdo entre las partes, o en cualquier otro caso de cesación de su mandato” después de las palabras “su renuncia por cualquier otro motivo”.
48. Las palabras “o a la revocación de su mandato por acuerdo entre las partes” fueron añadidas en cumplimiento de la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo durante sus debates sobre el artículo 14 (véase el párrafo 45 supra). Las palabras “o en cualquier otro caso de cesación de su mandato” fueron añadidas a fin de cubrir todos los casos posibles en que pudiera requerirse el nombramiento de un árbitro sustituto. Si bien había partidarios de la inclusión de una lista detallada de motivos (v.g., muerte, enfermedad, incapacidad), se prefirió la fórmula general por razones de simplicidad y porque la lista detallada sería inevitablemente incompleta.