Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
36. El texto del artículo 13 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente:
“Articulo 13. Procedimiento de recusación
“1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
“2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro los quince días siguientes aquel en que tenga conocimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2 del artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir a su respecto.
“3) Si no prosperase la recusación incoada con arreglo a cualquier procedimiento acordado entre las partes o en los términos del párrafo 2), la parte recusante podrá pedir, dentro de los quince días [siguientes a la recepción de la decisión por la que se rechaza la recusación], al tribunal indicado en el artículo 6, que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será definitiva; mientras esa petición este pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrá proseguir las actuaciones arbitrales.”
37. El el Grupo de Trabajo aprobó este artículo con sujeción a la sustitución en el párrafo 2 de las palabras “siguientes a aquel en que tenga conocimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2 del artículo 12” por las palabras “siguientes a la constitución del tribunal arbitral o al día en que tenga conocimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo 12, si esto ocurre después”.
38. El Grupo de Trabajo convino en que la decisión encomendada en el párrafo 2) de este artículo al tribunal arbitral no debía considerarse una decisión sobre una cuestión de procedimiento en los términos del artículo 29 y que la decisión se encomendaba a todos los miembros del tribunal, incluido el árbitro recusado. En el arbitraje con más de un árbitro, esa decisión podría tomarse por mayoría de votos de todos los miembros, de conformidad con el artículo 29 (primera oración).
39. El Grupo de Trabajo no aceptó una sugerencia tendiente a incluir en el artículo 13 una declaración explícita en el sentido de que una recusación aprobada llevaba a la terminación del mandato del árbitro recusado. El Grupo de Trabajo consideró que el efecto jurídico de una recusación aprobada quedaba implícitamente claro.