Trabajos preparatorios (Artículo 12) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

33. El texto del artículo 12 examinado por el Grupo de Trabajo decía como sigue:

“Articulo 12. Motivos de recusación.

“1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar [, sin demora,] todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.

“2) Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Una parte podrá recusar al árbitro nombrado por ella sólo por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

“3) La renuncia de un árbitro a su cargo o la aceptación por una parte de la terminación del mandato de un árbitro, en los casos contemplados en el párrafo 2) del artículo 13 o en el artículo 14 no se considerará como una aceptación de la precedencia de ninguno de los motivos mencionados en [esa disposición] [el párrafo 2) del presente artículo o en el artículo 14].”

34. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo, suprimiendo las palabras “sin demora” en la primera oración del párrafo 1) y con la adición en la segunda oración del párrafo 2), después de las palabras “nombrado por ella”, de las palabras “o en cuyo nombramiento haya participado”. Se consideró que esta adición era necesaria pues las consideraciones de política que se aplicaban en el caso de un árbitro designado por una de las partes tenían igual vigor en el caso en el que las partes hubieran designado conjuntamente un árbitro.

35. Con respecto al párrafo 3), el Grupo de Trabajo observó que en el Grupo de Redacción había recomendado que se colocara esta disposición después del artículo 14 como un nuevo artículo 14 bis. El Grupo de Trabajo pidió al Grupo de Redacción que llevara a la práctica esa idea y también que se seleccionara la redacción más apropiada de las dos variantes presentadas entre corchetes al final del párrafo.