Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
Artículo 2
172. El texto del artículo 2 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente:
“Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación
[…]
“e) se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal o, en el caso en que no se conozca ninguno de estos lugares, después de realizar averiguaciones razonables, en el último establecimiento o residencia conocidos del destinatario. Se considerará que la comunicación ha sido recibida el día en que se haya realizado tal entrega.”
173. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo, a condición de que se sustituyeran las palabras “o residencia habitual” al final de la primera oración del inciso e) por las palabras “residencia habitual” o “domicilio postal”.