Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
II. Acuerdo de arbitraje
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6. Terminación
Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de las partes)?
40. El Grupo de Trabajo opinó que las circunstancias que podían dar lugar a la terminación del acuerdo de arbitraje eran también con frecuencia pertinentes en el contexto del procedimiento arbitral, y que dichas circunstancias solamente podían examinarse a fondo a la luz de sus deliberaciones posteriores sobre el procedimiento arbitral. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparase un estudio sobre las cuestiones atinentes a la terminación, pero solamente aquellas que fueran propias del arbitraje.
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IV. Procedimiento arbitral
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8. Otros asuntos relativos al procedimiento arbitral
72. El Grupo de Trabajo convino en que, además de las cuestiones de procedimiento contenidas en las cuestiones 4-1 a 4-14, había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo. Las cuestiones cuyo examen se sugirió fueron las siguientes: […] la conclusión de las actuaciones arbitrales (véase el artículo 34 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretarla que preparara, para su examen, proyectos de disposiciones sobre estas cuestiones, acompañados de notas explicativas según conviniera.