Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
V. Laudo
[…]
6. Transacción
Cuestión 5-13: Cuando las partes llegan a un arreglo amistoso de su litigio durante el procedimiento de arbitraje, ¿debe autorizarse (pero no obligarse) al tribunal arbitral a registrar esa transacción en un laudo («accord des parties«), y debe ese tipo de laudo tratarse como cualquier otro?
95. Hubo acuerdo general en que el tribunal arbitral debía estar autorizado para registrar en el laudo una transacción a la que hubieran llegado las partes durante el procedimiento de arbitraje. Se considero que los árbitros accederían normalmente a una solicitud de las partes de registrar la transacción en el laudo. Sin embargo, no debían estar obligados a hacerlo en todas las circunstancias. Se expresaron opiniones divergentes en cuanto a la medida de la discreción que debía darse a los árbitros a este respecto.
96. Se sugirió que el tribunal arbitral estuviera facultado para registrar una transacción de las partes en el laudo a solicitud de una parte solamente, a menos que las partes hubieran estipulado otra cosa.
97. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que en la transacción registrada en el laudo debía indicarse que se trataba de un laudo. Se convino también en que ese laudo debía tratarse como cualquier otro laudo.