Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
IV. Procedimiento arbitral
1. Lugar del arbitraje
Cuestión 4-1: ¿Debe reconocer la ley modelo la libertad de las partes para determinar el lugar del arbitraje o para facultar a una tercera persona a tomar esa decisión?
Cuestión 4-2: A falta del acuerdo previsto en la cuestión 4-1, ¿debe facultar la ley modelo al tribunal arbitral para determinar el lugar del arbitraje?
53. Hubo acuerdo general en el sentido de que la ley modelo debía reconocer la libertad de las partes para determinar el lugar del arbitraje. Se convino en que ello incluía la libertad para autorizar a una tercera persona u órgano (el tribunal arbitral o una institución permanente de arbitraje, por ejemplo) a determinar el lugar del arbitraje.
54. Hubo acuerdo general en que le ley modelo debía contener una norma suplementaria que facultara al tribunal arbitral para determinar el lugar del arbitraje cuando las partes no hubieran llegado a un acuerdo con respecto a ese lugar. Se indicó que esa disposición debía seguir el modelo del párrafo 1 del artículo 16 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con una posible modificación de la última parte de esa disposición («habida cuenta de las circunstancias del arbitraje»).
55. A este respecto, se expresó la opinión de que, aunque podían resultar apropiadas unas normas suplementarias que siguieran el modelo de la segunda oración del párrafo 2 del artículo 16, así como de los párrafos 3 y 4 del mismo artículo, esas disposiciones se referían a cuestiones (procedimiento arbitral y laudo) que debían debatirse mas adelante.