Trabajos preparatorios (Artículo 21) Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.

REFERENCIAS

A/CN.9/233, párrs. 21 a 23

A/CN.9/245, párrs. 24 a 27

A/CN.9/246, párrs. 66 y 67

COMENTARIO

1. El artículo 21 establece una norma para determinar el momento en que se inicia el procedimiento de arbitraje respecto de un litigio dado. Esa determinación es pertinente no sólo a los fines de la ley modelo en sí, sino también para las consecuencias jurídicas reguladas por otras leyes; por ejemplo, cesación o introducción de cualquier período de limitación.

2. El momento pertinente es la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una determinada controversia a arbitraje.67 En tal requerimiento, ya sea que se le denomine “requerimiento”, “aviso”, “solicitud” o «demanda», se debe identificar el litigio concreto de que se trate y dejar en claro que mediante ello se recurre al arbitraje y no, por ejemplo, indicar simplemente la intención de iniciar un procedimiento de arbitraje en fecha posterior.

3. Como señala el texto, las partes pueden prescindir de esta disposición y escoger un momento de iniciación diferente. Para emplear un ejemplo no poco frecuente en los arbitrajes institucionales, las partes pueden acordar, sobre la base de las normas institucionales, que la fecha pertinente sea aquella en que la institución arbitral haya recibido el requerimiento de arbitraje.

67 En cuanto a la definición de “recepción" y del momento en que se recibe o se considera que se ha recibido una comunicación, véase el párrafo e) del artículo 2.