Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Determinación del procedimiento
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Artículo 19, párrafo 3)
7. Noruega, observando que con arreglo al párrafo 3) deberá darse a cada una de las partes “plena” oportunidad para hacer valer sus derechos, hace notar que la falta de observancia de esta disposición por parte del tribunal arbitral constituye una causa válida de nulidad del laudo (apartado iv), inciso a), párrafo 2) del artículo 34) y un motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución (apartado iv), inciso a), párrafo 1) del artículo 36), y señala que la disposición puede también prestarse a prácticas dilatorias. Se propone por ende sustituir en el párrafo 3) el término “plena” por otra palabra, como por ejemplo “suficiente”.
8. La AIA propone que en el texto inglés se inserte a continuación de la palabra “full” (plena) del párrafo 3), la expresión “and proper” (y debida) pues en inglés la palabra “full” raramente se utiliza aislada en este sentido, y la expresión “full and proper” (plena y debida) es una expresión idiomática de fácil comprensión en este contexto y que permitiría una definición bastante precisa. En cambio, utilizada separadamente, la palabra “full” es relativamente imprecisa y puede ser interpretada indebidamente con un sentido restrictivo. Se sabe que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI emplea la versión abreviada, pero se considera que esto reviste menos importancia en las normas de arbitraje que en las legislaciones nacionales.