Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 5
Alcance de la intervención del tribunal
1. Noruega apoya firmemente el principio de que la propia Ley Modelo enumera de manera expresa y exhaustiva los casos en que pueden intervenir los tribunales. Es más, opina que es importante reducir al mínimo las posibilidades de intervención por parte de los tribunales.
2. La República de Corea destaca que la redacción de este artículo es demasiado restrictiva, ya que no abarca los asuntos relativos al arbitraje comercial internacional que no se rigen por la Ley Modelo. Se propone ampliar el alcance del artículo mediante los siguientes cambios de redacción:
“Artículo 5
Cooperación del tribunal
“1) El tribunal cooperará en las actuaciones arbitrales con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
“2) En los casos en que el tribunal arbitral no pueda efectuar una actuación que considere indispensable para el arbitraje, el tribunal podrá extender su cooperación a petición del tribunal arbitral, en consonancia, mutatis mutandis con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”