Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Rebeldía de una de las partes
Artículo 25, inciso b)
1. La República Federal de Alemania expresa su opinión de que el inciso b) podría interpretarse como que el silencio del demandado no le perjudica, y no es esto lo que quiere significar. La disposición es significativa sólo en la medida en que la reclamación del demandante no se admita como tal. A su vez, el tribunal arbitral debería estar facultado para llegar a esta conclusión o alguna similar en casos concretos. En otras palabras, debe dejarse al tribunal arbitral extraer del silencio del demandado las conclusiones que considere más probables.
Artículo 25, inciso c)
2. Italia opina que podría ser adecuado estipular una sanción para el caso de rebeldía de una de las partes, a que se refiere el inciso c); una sanción mínima sería que la incomparecencia a una audiencia o la falta de presentación de prueba documental sea un elemento que el tribunal arbitral puede tomar en cuenta al pronunciarse sobre el caso.
3. A juicio de la Unión Soviética, el inciso c), según el cual el tribunal arbitral “podrá” continuar las actuaciones, también lo faculta a no proseguirlas; sería más apropiado estipular que el tribunal arbitral “podrá, y a petición de la otra parte, deberá, continuar las actuaciones”.