Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
1. Austria propone que se incluyan en el artículo 14 las palabras “Salvo acuerdo en contrario de las partes“ a fin de indicar que éstas pueden convenir libremente la aplicación de un conjunto de normas de arbitraje que estipulen una solución diferente con respecto a la situación prevista en este artículo.
2. Por los motivos expresados en el párr. 7 de la compilación de observaciones sobre el artículo 13, la República Federal de Alemania sugiere que se incluya en el artículo 14 una reserva al efecto de que una de las partes pueda recurrir al tribunal cuando las partes no hubieran acordado otro procedimiento que permita llegar a una decisión definitiva y vinculante.
3. Italia propone insertar, después las palabras “no las ejerza”, las palabras “con apropiada rapidez y eficacia”.
4. En lo concerniente a la propuesta de la República Democrática Alemana de indicar el tribunal competente en virtud del artículo 14, véase el párr. 11 de la compilación de observaciones sobre el artículo 13.
5. Con respecto al carácter definitivo de la decisión del tribunal, Noruega formula la misma observación que con respecto al párrafo 5) del artículo 11 (véase el párr. 5 de la compilación de observaciones sobre el artículo 11).
6. A fin de expresar con más claridad los casos de imposibilidad de ejercicio de las funciones, la República de Corea propone que en la primera oración se sustituyan las palabras “si renuncia”, por las palabras “si muere o renuncia”.
Artículo 14 bis
No se formulan observaciones sobre este artículo.
[…]
Artículo 19
Determinación del procedimiento
El artículo en su conjunto
1. A juicio de Suecia, sería apreciable que la Ley Modelo, en este artículo donde corresponda, inste al tribunal arbitral a la rápida sustanciación del arbitraje.