Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 2
Definiciones y reglas de interpretación
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Inciso e) del artículo 2
4. Checoslovaquia propone que se añada el siguiente texto al final de la primera oración del inciso e): “en ese caso bastará que se remita por correo certificado”.
5. La República Democrática Alemana propone que se aclare que el último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido es el último conocido por el remitente.
6. Noruega observa que, con arreglo al inciso e), en algunos casos se considerará recibida una comunicación escrita si ha sido entregada en el último establecimiento, residencia o domicilio postal conocido del destinatario aun cuando éste no haya recibido nunca la comunicación. Si bien Noruega reconoce que esa disposición es necesaria, también se observa que el inciso a) del párrafo 3) del artículo 11, el inciso a) del párrafo 4) del artículo 11 y el artículo 25 dan la posibilidad de que se dicte un laudo arbitral contra un demandado que no haya tenido conocimiento de las actuaciones. En virtud de estas observaciones, se sugiere que se conceda al demandado un derecho a impugnar o apelar que podría ejercer en esos casos, o que se faculte al demandado para objetar el laudo en cuanto al fondo del asunto como una defensa frente a una acción de reconocimiento o ejecución. A juicio de Noruega, estas cuestiones requieren un examen más detenido.
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Sugerencias para incluir nuevas disposiciones sobre otras cuestiones
Cómputo de los plazos
8. Noruega propone que se incluya una disposición general sobre el cómputo de los plazos, en particular para establecer si debe computarse el primero y/o el último día del plazo y la prórroga de éste cuando su último día fuera inhábil para actuaciones judiciales (se hace referencia a los artículos 28 y 29 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974)43).
43 A/CONF.63/15.