Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 31
Forma y contenido del laudo
1. Checoslovaquia sugiere que se declare expresamente que el laudo debe ser definitivo a fin de excluir cualquier inseguridad en cuanto a la decisión sobre el derecho controvertido. Propone además que se añada un párrafo al artículo 31 en los siguientes términos: ”un laudo que cumpla todos los requisitos previstos en el presente artículo tendrá fuerza de res judicata y será objeto de ejecución judicial.”
2. Noruega opina que en el laudo debería constar si algún árbitro ha discrepado. El árbitro que discrepa ha de estar facultado para declarar en el propio laudo las razones de su discrepancia. Noruega propone que se incluya en el artículo 31 el nuevo párrafo siguiente:
“3 bis) En el laudo constará si ha sido dictado por unanimidad. Si ha habido desacuerdo al dictar el laudo, éste dejará constancia del asunto controvertido y del árbitro que ha discrepado. Todo árbitro que discrepe tiene derecho a señalar en el laudo las razones en que se basa su discrepancia”.