Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
1. A juicio de Austria, la disposición detallada de la última oración del párrafo 1) es innecesaria y debe suprimirse.
2. La República Federal de Alemania opina que cuando las partes no hayan convenido el idioma que ha de utilizarse en las actuaciones arbitrales, es necesario evitar que la determinación del idioma se haga de manera arbitraria. Esto se conseguiría disponiendo que, a falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral deberá determinar el idioma o los idiomas que han de emplearse en las actuaciones, de conformidad con el principio del párrafo 3) del artículo 19, es decir, que deberá darse a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.