Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
21. En vista de lo dicho, uno de los problemas más delicados y complejos en la preparación de una ley modelo será el de establecer un equilibrio entre el interés de las partes de determinar libremente el procedimiento a seguir y los intereses del sistema jurídico del que se espera que otorgue reconocimiento y efectos. Esto entraña, sobre todo, una demarcación exacta del ámbito de la posible intervención y supervisión por parte de los tribunales y, en particular, de los criterios sustantivos para la revisión y las motivaciones para anular un laudo. Se considera que el resultado de este esfuerzo ejercerá una influencia considerable sobre el éxito de todo el proyecto. Sin embargo, la tarea se ve algo facilitada por la tendencia a someter las transacciones transnacionales a pautas menos estrictas que las transacciones meramente nacionales. Esta tendencia reciente puede advertirse, por ejemplo, en la distinción que se formula cada vez más entre el orden público internacional y el orden público nacional de un Estado, cuando se procura el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.11
22. Por supuesto, las características específicas del arbitraje comercial internacional no sólo se deberían enfocar con respecto a tales pautas sustantivas de revisión y control. Las necesidades de los usos internacionales modernos y los principios de imparcialidad e igualdad deberían guiar la redacción de todas las disposiciones de una ley modelo. La aplicación de la decisión de la Comisión en el sentido de que “en el proyecto de ley uniforme deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Convención de 1958 y del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (párr. 2 supra) contribuiría en gran medida al logro de estos fines.
11 Véase A/CN.9/168, párr. 46.