Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
7. Rectificación e interpretación del laudo
93. Resultaría útil incluir una disposición según la cual una de las partes podría solicitar, dentro de plazo determinado, que el tribunal arbitral interpretara el laudo o rectificara algún error (cf. por ejemplo, los arts. 35 y 36 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). Tal disposición, aunque de importancia limitada, podría ayudar a superar cualquier problema derivado del hecho de que el mandato del tribunal arbitral concluye al dictar el laudo.