Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
II. Acuerdo arbitral
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6. Terminación
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63. Otro detalle que quizá convenga tratar es si se puede poner fin al acuerdo de arbitraje mediante una solución acordada (“accord des parties”), por medio del cual se puede establecer una distinción entre soluciones acordadas en forma de laudo y en forma de acuerdo normal.
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V. Laudo
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6. Transacción.
92. Cuando las partes, como suele suceder, llegan a un arreglo amistoso de su litigio, durante el procedimiento de arbitraje, se plantean cuestiones relativas a la forma y a la naturaleza jurídica de esa transacción. Si bien las leyes nacionales y los reglamentos de arbitraje proporcionan respuestas diversas, un enfoque aceptable podría ser que la ley modelo autorizara al tribunal arbitral, sin carácter obligatorio, a registrar dicha transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes (“accord des parties”). Entonces, sería necesario decidir si tal laudo debería ser considerado exactamente como un laudo “normal”, por ejemplo, con respecto al registro, ejecución o cualquier recurso, o bien si serían necesarias algunas normas especiales. […]